PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, interpuesta por la ciudadana CELIA ISABEL PADRÓN DE MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad número V-3.051.687, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIANELA MARÍN ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.061.388, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 36.770, teléfono celular 0412-2984329, correo electrónico: marinestrada25@gmail.com. Y así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamien.....