Se dictó sentencia en los siguientes términos PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesta el 5 de marzo de 2025, por el coapoderado judicial de la parte demandada, abogado ELIÉCER ILLICH CARRERO NIETO,contra el auto dictado en fecha 30 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio de reivindicación, seguido en contra de la parte apelante por la ciudadana DIANA MILENA CORREA BARÓN, mediante la cual dicho Tribunal declaró inadmisibles las pruebas promovidas por la parte demandada, a saber: . 1.- Documento de compra venta de fecha 17 de octubre de 2007, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el nº 42, folios 283 al 287, Protocolo Primero, Tomo 8vo, Cuarto Trimestre, de los Libros llegados en la mencionada oficina registral, 2.- Registro de Vivienda Principal.....