Se dicto sentencia en los siguientes términos "PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 14 de agosto de 2018, por el abogado JESÚS EDUARDO ESCALANTE BRICEÑO, apoderado judicial de la parte actora ciudadana DORIS TERESA ESCALANTE GUTIÉRREZ, contra la sentencia definitiva dictada el 14 de agosto de 2018, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, en el juicio seguido por la mencionada apelante en contra de la ciudadana MARÍA ANTONIA ROMERO MÁRQUEZ, por deslinde, mediante la cual el prenombrado Tribunal, declaró con lugar la defensa de fondo, referente a la prescripción de la acción, sin lugar la acción de deslinde, condenó en costas a la parte que resultó totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta el 18 de noviembre de 2009, por la abogada YAJAIRA COR.....