Asentado lo anterior, y una vez examinado exhaustivamente el contenido de la pretensión transcrita ut supra, este Juzgado observa que la parte actora ha acumulado en una mismo juicio la acción de cobro de bolívares por vía de intimación junto con el cobro de honorarios profesionales, específicamente en el numeral 5 del petitorio, por la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES ESTADOUNIDENCES (739,00 USD). Tales conceptos, por su propia naturaleza y por mandato de la Ley, deben sustanciarse por procedimientos diametralmente distintos. Esta falta técnica procesal constituye una INEPTA ACUMULACION DE PRETENCIONES, vicio que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha definido como un obstáculo de orden público para la admisión de la causa. Al respecto, con el fin de ilustrar a la parte accionante sobre el contenido y alcance del vicio detectado, es oportuno citar el criterio de la referida Sala, al cual en sentencia Nº 189 de 12 de abril del 2012