En consecuencia, en virtud que la pretensión seguida en el presente expediente, separado con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro. 11.548-2025; DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE NOGUERA RODRIGUEZ DEMANDADO: ENZO LEONARDO SOMOZA. FECHA DE ENTRADA: 17 DE DICIEMBRE DE 2025, versa sobre derechos disponibles, pues tiene por objeto materias en la que no están prohibidos cualquier acto de descomposición procesal, y ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento judicial celebrado por las partes, en fecha 01 de Junio de 2026 (f.39), se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordena abstenerse el archivo del presente expediente hasta que no conste en auto el cumplimiento de las obligaciones aquí adquiridas, una vez quede firme la presente decisión. ASÍ.....