PRIMERO: SE DECRETA LA INHABILITACION PROVISIONAL del ciudadano ALEXANDRO RIVERA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad
número V-14.106.034, domiciliado en la población de Mucuchíes, Municipio Rangel del estado Mérida.
SEGUNDO: De conformidad con el único aparte del artículo 401 del Código Civil, se acuerda el nombramiento de tutor interino al inhabilitado ALEXANDRO RIVERA SÁNCHEZ, cargo y responsabilidad que se hace recaer en la persona del HERMANO ciudadano JOSE NATIVIDAD RIVERA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.472.467, domiciliado en la población de Mucuchíes, Municipio Rangel del estado Mérida y civilmente hábil, por lo que, en procura del beneficio de la incapaz, la primera obligación del tutor, en ejercicio de su cargo, será la de cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad, y a este efecto se han de aplicar principalmente los productos de sus bienes, tal como lo señala el encabezamiento del artículo an.....