PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la falta de competencia opuesta por la apoderada judicial, abogada, EGLIS MARIELA GASPERI VARELA, titular de la cedula de identidad N° V-15.694.289, IPSA bajo el N° 117.439, en representación de OSCAR ARMANDO UZCATEGUI BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-3.995.761, en consecuencia, este Tribunal se declara competente para conocer la presente causa.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la litisdependecia opuesta por la apoderada judicial, abogada, EGLIS MARIELA GASPERI VARELA, titular de la cedula de identidad N° V-15.694.289, IPSA bajo el N° 117.439, en representación de OSCAR ARMANDO UZCATEGUI BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-3.995.761.
De conformidad c.....