PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO, incoada por la ciudadana ROSALBA MOLINA DE SOSA, contra los ciudadanos JOSE RAFAEL HERNANDEZ AVENDAÑO y AMADOR HERNANDEZ AVENDAÑO, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 767 del CC, en concordancia con el artículo 77 de la CRBV y jurisprudencias citadas. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Queda reconocido que el lapso estipulado de la referida unión estable de hecho, entre la ciudadana ROSALBA MOLINA DE SOSA y el ciudadano JOSE DEL CARMEN AVENDAÑO, se circunscribe a partir "Del día 15 de diciembre de 1999, fecha en que inició la unión estable de hecho, hasta el día 25 de abril de 2025, fecha en que falleció el ciudadano JOSE DEL CARMEN AVENDAÑO".
TERCERO: Se ordena inscribir la sentencia en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y así mismo en los libros del Registro Principal Civil del estado Bolivariano de Mérida, una v.....