En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, se ha verificando que, no se ha incurrido en ningún error material u omisión, que implique su aclaratoria; en consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria, formulada mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2025, que obra agregada en el folio 100, suscrita por el abogado JORGE ALEXANDER CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 278.507 en su condición de parte actora en la presente causa y así se decide.