En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por las ciudadanas MYRIAM BEATRIZ GABALDON MATUTE y MARISOL DEL COROMOTO GABALDON MATUTE, venezolanas, mayores de edad, de estado civil divorciada y casada, en su orden, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.197.974 y V- 4.081.428, en su orden respectivo, domiciliadas en Caracas Distrito capital y civilmente hábiles, a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos abogados RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ D`ALESSANDRO y CLAUDIA CRISTINA SÁNCHEZ D`ALESSANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.966.738 y V- 17.456.109, respectivamente, inscritos en el I.....