PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión prevista en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por JHON RIVALDO BUITRAGO HEVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-28.759.154, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el profesional del derecho JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.468.197 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.941. Así se declara.-
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada JHON RIVALDO BUITRAGO HEVIA, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.759.154 y domiciliado en la ciudad de El Vigia, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, por haber resultado totalmente vencido en la presente incidencia. Así se.....