Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 17 de octubre del año 2025, por la abogada MARIA DIANORA PRIETO, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSE EMERITO GUILLEN PERNIA, contra la decisión interlocutoria proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de fecha 07 de noviembre del 2025. Y ASÍ SE DECIDE SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada. TERCERO: En virtud de la naturaleza de este fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas.