PRIMERO: Sin lugar la solicitud de reposición de la causa, presentada por el ciudadano VÍCTOR MANUEL ROJAS HERNÁNDEZ, en su carácter de parte demandada, asistido por los abogados en ejercicio RAMÓN ELIAS RODRÍGUEZ ANDRADE y EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS.
SEGUNDO: Sin lugar la cuestión previa consagrada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 5º del artículo 340 eiusdem, opuesta por el ciudadano VÍCTOR MANUEL ROJAS HERNÁNDEZ, en su carácter de parte demandada, asistido por los abogados en ejercicio RAMÓN ELIAS RODRÍGUEZ ANDRADE y EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
CUARTO: De acuerdo con lo establecido en el numeral 2º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, la contestación de la demanda se efectuará dentro de los cinco días de despacho siguientes a la última notificación de las partes.
QUINTO: La presente decisión no es apelable en atención a la .....