este tribunal dictó sentencia en la presente causa en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la profesional del derecho MARILIN PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.045.708 inscrita en el inpreabogado bajo el numero 222.330 apoderada judicial de la parte actora ciudadana Solimar Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.15.175.951 contra la decisión proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA con sede el Vigía, mediante la cual declaró: "INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana SOLIMAR TORRES PAREDES contra la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA DE TAXI Y TRANSPORTE PÚBLICO METROPOLITANO en virtud de las consideraciones que anteceden, de conformidad con lo prevenido en el artículo 19 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constit.....