PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda que por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO interpuso, el ciudadano TOBIAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.236.518, asistido por la abogada, LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N° V-10.241.460, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 194.987, con el carácter de Defensora Publica Provisorio Segunda con competencia Civil, Mercantil y de Transito de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida, Sede El Vigía, en fecha 11 de Noviembre de 2.025, contra la ciudadana: BLANCA ROSA BLANCO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.354.514. ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y
la sentencia N° RC00684, emanada de la Sala de Casación Civil, bajo ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, de fecha 22 de octub.....