´En consecuencia, procede a REVOCAR POR CONTRARIO A IMPERIO el auto de admisión dictado en fecha seis (06) de Febrero del dos mil veintiséis (2026), anular y dejar SIN EFECTO todas las actuaciones posteriores subsiguientes y derivadas del mismo, REPONER LA CAUSA al estado que se encontraba en fecha veintisiete (27) de enero del dos mil veintiséis (2026) y esto es en el estado de pronunciarse sobre la admisibilidad del libelo y declarar la INADMISIBILIDAD de la presente solicitud de Oferta Real de Pago, lo cual será declarado en la parte dispositiva del presente fallo´