DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Control Nro. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 376 ejusdem, declara: Primero: ADMITE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS, solicitado por el Acusado VICTOR HUGO CAPEA RAMÍREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, casado, de 46 años de edad, Vigilante Privado, fecha de nacimiento 25-08-59, hijo de Rogelio Capea y Maria Ramírez, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 22.110.674, residenciado en Mérida, Estado Mérida, debidamente asistido por su Defensora Pública; Abogado. Mairet Uzcategui, y por tal motivo, lo CONDENA a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artí.....