Decisión: Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en tres (3) meses y veintitrés (23) días de prisión, la pena impuesta al penado Víctor Hugo Arellano Ramírez por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, por cuanto se evidencia que el penado cumplió íntegramente la pena impuesta, se acuerda librar la correspondiente boleta de excarcelación y declarar la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de.....