De acuerdo a lo anterior y visto que el arrendamiento, conforme a lo previsto en el artículo 1579 ibidem, es un contrato por el cual una de las partes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio que la otra parte se obliga a pagar, tenemos que la principal obligación del arrendatario, conforme al artículo 592 del Código en análisis, además de servirse de la cosa como un buen padre de familia, es pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos, y habida consideración que la demandada no enervó la condición de propietario del demandante sobre el bien por ella ocupado, ni demostró su solvencia arrendaticia, es obvio que incumplió con las obligaciones que le impone la ley, y por consecuencia, estando en presencia de un contrato de arrendamiento verbal y a tiempo indeterminado, ante el incumplimiento del deudor, es procedente la acción de desalojo conforme a lo previsto en el literal a) del artículo 34 del Decreto Ley de Arre.....