DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes indicados, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 01 Accidental, Sección de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara en rebeldía y ordena la ubicación inmediata del adolescente omitido, a los fines de la realización de la audiencia de juicio oral mixto y privado; motivo por el cual se mantiene suspendido el proceso hasta que se logre la comparecencia del supra adolescente. Por tanto, se ordena oficiar a la Unidad de Apoyo del Niño y del Adolescente de la Policía del estado Mérida, para que un lapso de cuarentaiocho (48) horas, sea ubicado, debiendo informar las resultas de tal diligencia a los fines de ordenar su aprehensión de ser el caso. Cúmplase.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 19, 21, 24, 26, 44, 49, 253, 254 y 257 Consti.....