NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO del inmueble indicado por la parte querellante, ciudadana MARCOLINA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE DÍAZ, por cuanto de la descripción de los hechos, así como de los documentos analizados, se evidencia que se trata de una vivienda de uso familiar, en tal sentido el referido inmueble encuadra en la categoría amparada por el ya ampliamente mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria.
En aplicación de la sentencia N° 132 del 22 de mayo de 2001, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, cuya aplicación recomendó la Sala Constitucional en Sent. N° 3.650, de fecha 19 de diciembre de 2006, para mantener la uniformidad de la jurisprudencia, y en garantía del cumplimiento de la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa de los querellados, previstas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la citación de los querellados, ciudadanos ANGEL .....