´Este Juzgador al analizar las documentales consignadas por la parte actora, junto al escrito libelar, aunado a la declaración realizada por el demandado ciudadano MAURO DUGARTE DUGARTE, en su escrito de contestación a la demanda, acerca de la veracidad de los hechos narrados por la demandante, lo cual no fue discutido por la parte contraria la relación concubinaria entre ambos, tomándose como un punto primordial la declaración de los testigos de la parte demandada, ciudadanos FERNANDO ALBERTO CALDERÓN DÍAZ y LUIS EDGARDO RONDÓN en fecha 28 de septiembre del año 2.012, dando autenticidad de los hechos narrados por ésta, igualmente se toma en cuenta, el documento en copia simple (Folios 89 al 91) presentado en el lapso de promoción de pruebas por la parte demandada a través de su apoderada judicial abogada CIOLY ZAMBRANO (Folios 86 al 88), de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES que integraron la comunidad conyugal entre los ciudadanos MAURO DUGARTE DUGARTE Y HILDA ROSA MOLINA CONTRERA.....