DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia CON RESPECTO AL TIPO PENAL DE ROBO AGRAVADO EN TENTATIVA A FAVOR DE AMBOS ADOLESCENTES información omitida. JEREZ ORTEGA URBANO, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 16/05/1989, titular de la cédula de identidad No.18.310.110, domiciliada en EL Sector Bella Vista, calle principal, casa sin número, Mérida. Líbrese la boleta de libertad para el ultimo de los mencionados. Remítase copia de las actuaciones a la fiscalia. SEGUNDO: Declarar con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como LESIONES INTENSIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal en contra del adolescente información omitida y sancionado en el artículo 620 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. b) Decreta medida cautelar .....