DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCION ANUAL DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, interpuesta por la ciudadana MANUELA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.488.378, hábil y de este mismo domicilio, a través de los Abogados JOSÉ LUIS ACEVEDO RODRIGUEZ y ARLANDO de JESÚS DAVILA RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.104.442 y Nro. V.-8.045.533 respectivamente, inscritos en Inpreabogado bajo los Números 70.199 y 37.142 en su orden, hábiles en derecho, en su condición de ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN. Y así se decide.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte accionante, para que tengan en cuenta la presente decisión. Líbrese boleta de notificación y comisiónese amplia y suficientemente al alguacil de este Tribunal a los fines de que entregue la boleta en el domicilio procesal establecido a los autos. Y por cuanto las partes no establecieron el domicilio procesal a los autos, fíjese en la cartelera de esta Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en .....