Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado en fecha 11 de febrero de 2009, por presentar informe técnico desfavorable para Régimen Abierto; y NIEGA el otorgamiento del beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, al penado de autos, LUIS ALBERTO ARANGUREN NAVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.097.353, quien no cumple con los requisitos legales establecidos en el referido Artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la aprehensión del ciudadano Luís Alberto Aranguren Nava en el centro de pernota y se ordena su traslado al Cent.....