Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Contra el Delito de Secuestro SE DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PROTECCION, en las cuentas bancarias: N° 4535073 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, N° 0102-0304-07-0000016890 del BANCO DE VENEZUELA, N° 0134-0421-64-4212105207 de BANESCO, y N° 0161-0039-13-2339002812 de BANPRO, del ciudadano CHADY ISAAM YARLIS HALAVI RIVERA titular de la cédula de identidad N° V-18.056.228. En consecuencia, Ofíciese los diferentes Gerentes de las Entidades Bancarias antes mencionadas y con sede en esta Circunscripción del Vigía. Una vez cumplidas las presentes actuaciones, remitirlas a la Fiscalía VI del Ministerio Público. Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente señalados. ASÍ SE DECID.....