PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA en contra del ciudadano JOSE ALIRIO MOLINA VIVAS; por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se precalifica el hecho por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 último aparte y parte in fine de tercer parágrafo, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña: ELIANGELICA CASTILLO MORA. TERCERO: se ordena tramitar la presente causa con arreglo al procedimiento especial breve, previsto en la mencionada Ley, debiendo remitirse la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. CUARTO: se ordena la privación de libertad del ciudadano JOSE ALIRIO MOLINA VIVAS, conforme a los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será cumplido en el Centro Penitenciario de la Región Andina,.....