Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Califica como flagrante la aprehensión de los imputados: LISANDRO JOSE DURAN DIAZ, venezolano, de 21 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.571.493, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 25-09-1989, hijo de Lisandro Durán González (V) y de Edith Norelia Díaz Garate (V), residenciado en Maturín, Estado Monagas, Barrio La Muralla, Calle 5, al lado de la cancha, teléfono Nº 0416-1929727 perteneciente a la mamá; y LUIS ALBERTO RANGEL VILLALOBOS, de nacionalidad colombiana, de 24 años de edad, casado, vigilante, titular de la cédula de ciudadanía colomb.....