Según el criterio doctrinario y jurisprudencial que antecede y que este Juzgador comparte, y dada la circunstancia de la existencia de dos demandas idénticas ante un mismo Tribunal, el mismo demandante, ciudadano: BRANDT ROBERTO JESÚS, la misma demandada, ciudadana: NAYBEL DEL CARMEN GUILLEN, la misma causa: DIVORCIO ORDINARIO, es decir, que se configura la litispendencia, y por cuanto el presente proceso se encuentra para pronunciarse sobre la admisión de la demanda interpuesta, y aplicándose las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, debe obligatoriamente este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta, lo cual será ordenado de seguidas. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivar.....