Por lo antes expuesto, este JuzgadoSegundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se Califica la Aprehensión en Flagrancia, para el imputado WILLEM BRAYAN PORTILLO ALVARADO, por la presunta comisión del delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previstos y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda para el imputado:WILLEM BRAYAN PORTILLO ALVARADO, venezolano, cedula de identidad N° V- 27.229.179, soltero, lugar de nacimiento: El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, fecha de nacimiento 23/09/1999, 24 años d.....