, se Niega por improcedente la solicitud de acumulación planteada por la parte demandada KOKOKAYO MANGLAR C.A. Y VALLE ENCANTADO C.A. en su escrito de fecha 28 de julio de 2006, Y así se decide, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.