DISPOSITIVA
En atención a lo anterior, éste Tribunal de Primera Instancia, en Funciones de Ejecución Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 537, 646, 647 letra ¿f¿ de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 511 del Código Orgánico procesal Penal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA SOLICITUD DE BENEFICIO DE ACUDIR fuera del recinto de internamiento al curso de principios de electricidad residencial con duración de tres (03) meses, el cual será dictado por PROJUVENDES ubicado en la avenida 4 Bolívar entre calles 20 y 21 al lado de la Iglesia del Carmen, Mérida, a favor del adolescente (ARTICULO 545 DE LA LOPNA). SEGUNDO: La supervisión y vigilancia en el cumplimiento de este beneficio estará bajo la supervisión de las trabajadoras social y el jefe de centro de la Entidad de Atención, a tal efecto, la trabajadora social deberá inclu.....