DISPOSITIVA
Esta Juzgadora verificó que las obligaciones pactadas no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente, por tanto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de acuerdo a lo previsto en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA LA CONCILIACION a la que arribaron las partes y siendo que la obligación pactada expresada en esta audiencia, fue cumplida en la audiencia donde se celebró el preacuerdo conciliatorio, en sede fiscal, el día 24 de agosto de 2009, consistente en el pago de la cantidad de CUATRO MIL ( 4.000,oo) Bolívares fuertes, para resarcir los gastos médicos y de medicinas, en los que incurrió la victima, mediante la emisión de dos (2) cheques signados con los números 99082361 y 01082363, del Banco Mercantil, q.....