ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme al derecho a la Tutela Judicial Efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le asiste al ciudadano JUAN CARLOS GUERRERO PRIETO, identificado en Autos, se le hace del conocimiento a éste que en primer término debe agotar personalmente las diligencias por ante la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en caso de no obtener respuesta o que ésta le fuere contraria a su pretensión, recurrir mediante la respectiva Acción de HÁBEAS DATA, por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como fue establecido en Sentencia Nº 332, de fecha 14 de Marzo de 2001, caso INSACA. A tales efectos, expídase al ciudadano JUAN CARLO.....