IV
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la demanda de partición de bienes conyugales interpuesta por el abogado MANUEL ARENCIBIA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nro. 6.870.885, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.505, actuando en su propio nombre y en representación y en defensa de sus derechos e intereses, en fecha 14 de agosto de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no se produce especial pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: Publíquese la decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: Por cuanto la decisión sale de.....