EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado EUFEMIA DEL CARMEN QUINTERO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 18.614.239, domiciliada: Sector Milla, Residencias Virgen del Valle, piso 03, apartamento 5, una cuadra mas abajo del Colegio San Jose de la Sierra, Mérida Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 49.7 y 300 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 46, 49.7 y 300.3 Código Orgánico Procesal Penal. Notificar al acusado, victima y enviar copiar copia certificada de la presente decisión al delegado de prueba. Conste.