este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana MARIA ALICIA ARAUJO CASTILLO, antes identificada en su condición de conyugue y las niñas, SE OMITEN NOMBRES, en su orden respectivo, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante FELIPE ANTONIO ANGEL RAMIREZ PEREZ GARCIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.647.661. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido.....