ciudadano JOSE VALENTIN RAMIREZ VIVAS, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 1° del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña OBELIS COROMOTO MORENO LAGUNA, procede este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a EJECUTAR la misma.