PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por la abogada SAFIRA DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nº V-4.059.623, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.230, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA CRISTINA VILLARREAL DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, casada, agricultora, titular de la cédula de identidad Nº V-10.036.170, domiciliada en Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, por SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte solicitante, ciudadana MARIA CRISTINA VILLARREAL DE ANDRADE, haciéndosele saber sucintamente del auto de esta misma fecha, que obra al folio 15 y de la pr.....