Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por la profesional del derecho Rosmary Carolina Domínguez, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 4 de marzo de 2.008, en el juicio que por reconocimiento al derecho a la jubilación especial sigue la ciudadana María Angélica Rondón Peña, en contra de la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV).
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida, donde la Primera Instancia declaró: Con Lugar el alegato de prescripción de la acción interpuesta por la part.....