Por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por el cónyuge ciudadano PABLO RODRIGUEZ RUÍZ, quien es venezolano, casado, mayor de edad, de ocupación albañil, titular de la cédula de identidad No. V-8.002.107, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, en contra de su cónyuge ciudadana MARIA GRISELDA ZAMBRANO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.008.199, de este domicilio y hábil, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, relativa al abandono voluntario en que incurrió la cónyuge demandada en contra de su cónyuge, por cuanto dicha causal quedó demostrada en autos. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara disuel.....