Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO QUE FUERA SOLICITADA POR EL PROPIO PENADO EUDES LÓPEZ LOBO quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 14.106.894, por no reunir todos los requisitos exigidos en la Ley para su concesión, ya que el informe técnico psicosocial que le fuera practicado, arrojó un pronóstico DESFAVORABLE sobre su conducta futura, ello de conformidad con los artículos 479, numeral 1°, 500, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.