Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 03, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara;
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ALBANO JESUS ARAQUE DIAZ, venezolano, natural Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 07-06-84, titular de la cédula de identidad Nº 16.305.393, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosa Omaira Díaz(v) y Albano José Araque (f), residenciado en Avenida 16, con calle 12, casa sin número, frente a una plaza, casa de color verde, tiene ladrillos, Pasaje San Isidro, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-7435386, por no haberse demostrado la culpabilidad en los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (Segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas). Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3ero del Código penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana.....