Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia,decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente Causa, a favor del DARWIN JOSE ALBARRAN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.094.082, nacido en fecha 18-02-1986, natural de Valera, Estado Trujillo, bachiller, mayor de edad, de 36 años de edad, residenciado en el Sector Caja de Agua, avenida bolivariana, casa N° 36, frente al IVSS y/o en el Kilómetro 9, frente Caribay, vía San Cristóbal estado Táchira, a quien se le sigue en la presente causa, por el delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON,previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, vigente para .....