Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Declara SIN LUGAR el recurso de revisión interpuesto por la abogada DORIS MIREYA UZCÁTEGUI DE VILLAMIZAR, Defensora Pública Penal N° 03, actuando en representación del penado AMILKAR ENRIQUE BRICEÑO OJEDA, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11-08-2000, que lo condenó a cumplir al pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de de Tráfico, Distribución y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manteniendo la pena impuesta en la decisión recurrida, por ser esta más ben.....