En mérito de lo anterior, este Tribunal de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, declara improcedente la solicitud formulada por el Abogado Edgard Contreras, defensor del penado Leuvis José Moreno venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, soltero, nacido en fecha: 12-09-78, de 30 años de edad y titular de la cédula de identidad No V-13.967.698, con relación a que se reconsiderara la revocatoria del beneficio de régimen abierto acordado por éste tribunal en fecha 17-11-08. Por consiguiente dicho penado deberá mantenerse en la misma situación jurídica en la que se encuentra actualmente.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y al penado.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
La Secretaria,
ABG. _____________.-
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