JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Dos de Marzo de Dos Mil Diez.
199º y 151º
Por recibida por distribución la anterior solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. Y vista la solicitud presentada por los ciudadanos GUSTAVO COLLS Y CECILIA NIGRO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 8.013.429 y 8.038.351, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Merida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado REINALDO ANTONIO COLLS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 115.314, de este domicilio y hábiles, POR: DIVORCIO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 - A del Código Civil Venezolano vigente, por cuanto la misma no es contraria .....