este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la "Transacción" efectuada mediante diligencia de fecha Veintidós (22) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), incoado por el abogado: JERSÓN ARMANDO MANTILLA OCHEA, Contra el ciudadano: JOSÉ ROBERTO ALBORNOZ LABASTIDAS en su carácter de propietario de la firma personal "CRISTALERIA ROBEMARIAN". Por: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA; impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, una vez quede firme la presente decisión, abstenerse de archivar el presente expediente, hasta tanto no se de cumplimiento de la obligación contraída por el demandada de autos