Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano JORGE ALI DURÁN RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 5.171.709, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA SANTA MARIA DE MÉRIDA, C.A, representada por la ciudadana DAISY DEL SOCORRO GRISOLIA CARNEVALLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.990,084, en su carácter de Presidenta de la demandada y el ciudadano DANIEL GRISOLIA LARES, en su condición de Director Ejecutivo de la Prenombrada compañía, como patrono inmediato del trabajador, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DE OTROS CONCEPTOS LABORALES. Publíquese la presente decisión.