DISPOSITIVA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ RUBEN PÉREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 24-03-1983, de 26 años, casado, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad No. V-15.923.407, domiciliado en el Sector La Becerrera, Casa No. B-36, Parroquia Cacute, Municipio Rangel del Estado Mérida, teléfono: 0416-1307042, y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata del vehículo solicitado pero en calidad de Guarda y Custodia, con la expresa obligación de usarlo exclusivamente dentro del territorio de la República, no venderlo, enajenarlo, cederlo ni someterlo a ningún gravamen, bajo ninguna modalidad y además presentarlo obligatoriamente por ante la Fiscalía d.....